NAVES


NORMATIVA DE INTERÉS

Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias

De interés especial el artículo 27. Retracto.

1. Tendrán el derecho de retracto los propietarios de fincas colindantes que sean titulares de explotaciones prioritarias, cuando se trate de la venta de una finca rústica de superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo.
2. Si fueren varios colindantes, será preferido el dueño de la finca que con la adquisición iguale o supere la extensión de la unidad mínima de cultivo. Si más de un colindante cumple esta condición tendrá preferencia el dueño de la finca de menor extensión.
3. Cuando ninguna de las fincas colindantes iguale o supere, como consecuencia de la adquisición, la unidad mínima de cultivo, será preferido el dueño de la finca de mayor extensión.
4. El plazo para ejercitar este derecho de retracto será el de un año contado desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, salvo que antes se notifique fehacientemente a los propietarios de las fincas colindantes la venta de la finca, en cuyo caso el plazo será de sesenta días contados desde la notificación.
5. El propietario colindante que ejercite el derecho de retracto no podrá enajenar la finca retraída durante el plazo de seis años, a contar desde su adquisición.

Decreto 76/1984, de 16 agosto, por el que se fija la superficie de la unidad mínima de cultivo para cada uno de los términos municipales que integran la Comunidad Autónoma de Castilla y León

URBANISMO

"DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DE ÁMBITO SUBREGIONAL” DE LA PROVINCIA DE PALENCIA

DECRETO 6/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la provincia de Palencia


CORRECCIÓN de errores del Decreto 6/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la provincia de Palencia

1.– En el artículo 82.7.c)
Donde dice:
«La parcela mínima para la construcción de naves agropecuarias e instalaciones será igual a la Unidad Mínima de Cultivo. La ocupación máxima de parcela será del 10 por ciento».
Debe decir:
«La parcela mínima para la construcción de naves agropecuarias e instalaciones será igual a la Unidad Mínima de Cultivo entendida como la suma de parcelas pertenecientes a la explotación que sumen la U.M.C. como mínimo, y que quedarán afectadas por la edificación que se realice sobre una de las parcelas de misma. La ocupación máxima de parcela será del 50 por ciento».
2.– En el artículo 90.3.h)
Donde dice:
«1.º– La cubierta será, inclinada con una pendiente máxima del 30% y de factura sencilla, predominantemente a dos aguas».
Debe decir:
«1.º– La cubierta será, inclinada con una pendiente máxima del 30º y de factura sencilla,  predominantemente a dos aguas».


Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo. Castilla y León.

Esta ley que modifica la Ley 5/1999, de 8 de abril de urbanismo de Castilla y León, ha introducido cambios importantes en el régimen de intervención en el uso del suelo, destacando la introducción de la figura de la declaración responsable.