Registro de Industrias y Establecimientos Alimentarios Castilla y León: http://www.saludcastillayleon.es/ciudadanos/es/seguridadalimentaria/registro-industrias-establecimientos-alimentarios-autorizac
Autocontrol y Trazabilidad Industrias Alimentarias (Castilla y León): http://www.saludcastillayleon.es/ciudadanos/es/seguridadalimentaria/autocontrol-trazabilidad
LICENCIA AMBIENTAL (COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD)
El promotor COMUNICA que va a iniciar la actividad que se desarrollara en el establecimiento que se indica, señalandao en el oficio los datos personales del solicitante y la referencia de la "Licencia Ambiental" tramitada y concedida.
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR:
- La que se cita en el artículo 34 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, conforme a la redacción dada por el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León.
a) Certificación del técnico director de la ejecución del proyecto sobre la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización o la licencia.
b) Certificación emitida por organismo de control ambiental acreditado, relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que técnicamente sea posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio de la actividad, el titular de la actividad deberá aportarla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
c) Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la autorización o la licencia.
- En caso de actividades que puedan causar molestias por ruidos o por vibraciones, la documentación a que se hace referencia en el artículo 30.3) de la Ley 5/2009, de 4 de junio, de Ruido de Castilla y León.
2. Los valores de aislamiento acústico exigidos en el Anexo III, en el caso de actividades ruidosas ubicadas en edificios habitables.
3. Los niveles de inmisión de ruidos de impacto exigidos en el Anexo I. 5, en el caso de actividades susceptibles de producir molestias por ruido de impacto.
4. Los valores del tiempo de reverberación exigidos en el Artículo 14.3 en el caso de comedores y restaurantes.
Una vez completa la documentación, ésta se presentará en el Registro del
Ayuntamiento por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Recibida en el Ayuntamiento la comunicación de inicio de la actividad, con la
documentación a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, el titular queda facultado para la puesta en marcha de la misma.